Aclaraciones Decreto de Consolidación

Las plazas objeto de consolidación serán las que estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016
– El sistema de selección será el de concurso-oposición

(05/10/2018) El Consell ha aprobado el decreto por el que se desarrolla la disposición transitoria primera de la Ley 17/2017, de 15 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

Esta norma tiene por objeto la aprobación de las directrices a las que deberán ajustarse las bases reguladoras de las convocatorias que los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana deben aprobar para eliminar el empleo temporal de carácter estructural existente en la categoría de agente de sus cuerpos de policía local.

Asimismo, esta norma también será de aplicación a las convocatorias que deban efectuar los ayuntamientos en relación con sus auxiliares de policía.

Las plazas objeto de consolidación serán las que estén dotadas presupuestariamente y hayan estado ocupadas, de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

No obstante, si existe personal interino que no ocupa plaza o puesto con dotación referenciada, pero cuya prestación de servicios responde a necesidades estructurales y exista la cobertura presupuestaria necesaria para ello y ha prestado servicios de forma temporal e ininterrumpidamente, al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016, el ayuntamiento deberá iniciar el correspondiente proceso tendente a regularizar la situación conforme a las prescripciones contenidas en esta norma.

El sistema de selección será el de concurso-oposición, que se regirá por la normativa de aplicación en el acceso a la función pública local, por lo dispuesto en la Ley 17/2017 de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, así como por lo dispuesto en el Decreto 3/2017 del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y movilidad del personal de la función pública valenciana, y por lo regulado en este decreto.

Bases de las convocatorias

Los Ayuntamientos, durante los años 2018 y 2019, deberán aprobar las bases reguladoras de las convocatorias que garanticen el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito y capacidad y en los que serán objeto de valoración, entre otros, los servicios prestados y la experiencia en los puestos de trabajo objeto de la convocatoria.

Además, las bases deberán hacer constar expresamente el extremo de que se efectúan en el marco de un proceso para la consolidación de empleo temporal, y los ayuntamientos deberán informar, tanto al personal interino afectado como a la Junta de Personal, de las plazas objeto de la convocatoria. En estas convocatorias no existirá reserva alguna.

Fase de oposición

La fase de oposición consistirá en la superación, con carácter obligatorio y eliminatorio, de pruebas con la finalidad de determinar la aptitud de las personas aspirantes en relación con las funciones de los puestos de trabajo convocados.

En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

En todo caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de oposición no podrá ser superior al 60% del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

Fase de concurso

Los aspirantes que superen el nivel de aptitud establecido para todos y cada uno de los ejercicios de carácter eliminatorio de la fase de oposición, pasarán a la fase de concurso. Así, a la puntuación obtenida en la fase de oposición se le sumará la resultante de la fase de concurso de acuerdo con el baremo establecido.

En cualquier caso, la máxima puntuación obtenida en la fase de concurso no podrá ser superior al 40% del máximo que pueda obtenerse en el total de la convocatoria.

Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:

a) Tener nacionalidad española.

b) No tener una inhabilitación por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni de separación del servicio de ninguna administración pública mediante expediente disciplinario.

c) Carecer de antecedentes penales.

d) Estar en posesión de la titulación académica exigible a la escala básica.

e) Tener al menos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

f) Comprometerse, mediante declaración jurada, a portar armas de fuego, y si es preciso, utilizarlas.

g) Estar en posesión de los permisos que habiliten para la conducción de vehículos de las clases B y A2 que permita la conducción de motocicletas con unas características de potencia que no sobrepasen los 25 Kw o una relación potencia/peso no superior a 0,16 Kw/Kg.

h) No sufrir enfermedad o defecto físico alguno que impida el desempeño de las funciones, de acuerdo con las exclusiones médicas establecidas en este decreto y tener una estatura mínima de 1.65 metros los hombres y 1.60 metros las mujeres.

Órganos técnicos de selección

Los órganos técnicos de selección encargados de desarrollar las convocatorias, en número mínimo de cinco miembros, serán conformados de acuerdo a las reglas y principios previstos tanto en la legislación estatal y autonómica de función pública como a lo establecido por la ley 17/2017 de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Generalitat, tendentes a garantizar su objetividad, imparcialidad, profesionalidad e independencia.

Los ayuntamientos afectados por este decreto podrán encomendar al Instituto Valenciano de Seguridad Pública y Emergencias (IVASPE) la gestión material de la realización de las pruebas de selección contenidas en las bases reguladoras de las convocatorias. En este caso el temario de las bases no incluirá temas correspondientes al Grupo V de los previstos en el anexo A de la Orden de 1 de junio de 2001, de la Conselleria de Justicia y Administración Pública.

Asimismo, los ayuntamientos que decidan encomendar la gestión de la realización de las pruebas de selección deberán tener aprobada la correspondiente oferta de empleo público, donde se incluyan las plazas o puestos a cubrir en el proceso de consolidación. Igualmente, deberán contar con un acuerdo del Pleno municipal que apruebe expresamente esta encomienda.

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