DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la Generalitat y RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública

 

DECRETO 7/2021, de 25 de febrero, del president de la
Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación de la movilidad,
hasta el 14 de marzo de 2021 inclusive.

DECRETO
Primero. Limitación de la permanencia de grupos de personas en
espacios públicos y privados y en lugares de culto
1. En espacios de uso público, tanto cerrados como al aire libre, no
se podrán formar grupos de más de cuatro personas, salvo que se trate
de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas en
los siguientes apartados de este decreto, así como en otras disposiciones
que sean de aplicación.
2. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como
en el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia,
sin perjuicio de las excepciones previstas en los siguientes apartados de
este decreto, así como en otras disposiciones que sean de aplicación.
3. Se exceptúan de las limitaciones establecidas en los apartados
anteriores las siguientes situaciones:
a) Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los
cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de
edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad
funcional o en situación de especial vulnerabilidad.
b) La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o
progenitoras no convivientes entre ellos.
c) El acogimiento familiar de personas menores de edad en cualquiera de sus tipologías.
d) La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que
viven en domicilios diferentes.
e) Las personas que viven solas, que se podrán incorporar, durante
todo el periodo de vigencia de la medida, a otra única unidad de convivencia, siempre que en esta unidad de convivencia solo se incorpore una
única persona que viva sola.
4. Tampoco están incluidas en las limitaciones previstas en los apartados 1 y 2 las actividades laborales, las institucionales, las de transporte
y las de los centros docentes que imparten las enseñanzas a las que hace
referencia el artículo 3 de la Ley Orgánica de Educación, incluida la
enseñanza universitaria, ni aquellas actividades para las que se establecen medidas específicas en la normativa aplicable.
5. La permanencia en lugares de culto, para reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, incluidas las ceremonias nupciales u
otras celebraciones religiosas específicas, no podrá superar el 50% de
su aforo, siempre que la distancia interpersonal respete un mínimo de
1,5 metros. El aforo máximo tendrá que publicarse en lugar visible del
espacio destinado al culto y se deberán cumplir las medidas generales
de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
Segundo. Limitaciones de movilidad
1. Se limita la entrada y la salida de personas del territorio de la
Comunitat Valenciana, excepto para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados que se produzcan por alguno de los siguientes
motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
e) Asistencia y cuidado de personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.

f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones
de abastecimiento de carburante en territorios limítrofes.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos,
judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como
otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
j) Desplazamientos de deportistas, entrenadores, jueces o árbitros
federados, para realizar actividades deportivas federadas de competición oficial, debidamente acreditados mediante licencia deportiva o
certificado federativo.
k) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
l) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
No estará sometida a ninguna restricción la circulación en tránsito a
través de los ámbitos territoriales en que resulte de aplicación la limitación prevista en este apartado.
2. Asimismo, queda limitada la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 22.00 y las 06.00 horas en todo el
territorio de la Comunitat Valenciana, salvo que se tenga que realizar
alguna de las actividades siguientes:
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes
de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las
actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas
con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la
sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los
ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería
y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte
necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos
anteriores.
DISPOSICIÓN FINAL
Única. Efectos
1. Este decreto producirá efectos desde las 00.00 horas del día 1 de
marzo de 2021, hasta las 23.59 horas del 14 de marzo de 2021.
1. Se deja sin efecto, desde las 00.00 horas del día 1 de marzo de
2021, el Decreto 5/2021, de 12 de febrero, del president de la Generalitat, por el que se actualizan las medidas de limitación de la permanencia
de grupos de personas en espacios públicos y privados y de limitación
de la movilidad, así como cualquier otra disposición de igual o inferior
rango que se oponga a lo que establece el presente decreto.
Contra este decreto se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la
publicación, ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal
Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Podéis descargar el Decreto pulsando aquí

RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan nuevas medidas, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19.

Podéis acceder a la Resolución pinchando aquí

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