DECRETO LEY 10/2020, de 24 de julio, del Consell, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana

DECRETO LEY 10/2020, de 24 de julio, del Consell, de
modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de
coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.

Se modifica el artículo 41 de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre,
de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que
quedará redactado del siguiente modo:
«Artículo 41. Personal funcionario de carrera.
1. Los cuerpos de policía local estarán integrados únicamente por
personal funcionario de carrera de administración especial, que se rigen
por lo dispuesto en esta ley, en la normativa orgánica estatal de fuerzas
y cuerpos de seguridad y en la normativa básica estatal sobre personal
funcionario de administración local, así como en la normativa estatal
y autonómica que les sea de aplicación en materia de función pública.
2. Para adquirir la condición de personal funcionario de carrera en
los respectivos cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana será
necesario el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superar el sistema selectivo previsto en esta ley para cada una
de las categorías en las que se estructuran los cuerpos de policía local,
convocado por el correspondiente ayuntamiento.
b) Superar el preceptivo curso selectivo de formación a realizar en
el IVASPE. De acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente,
podrá eximirse de su realización a la persona aspirante que ya lo hubiera
superado con anterioridad al haber accedido a otro cuerpo de policía
local de la Comunitat Valenciana.
3. Las personas aspirantes al ingreso en los cuerpos de policía local
durante la realización de este curso selectivo de formación ostentarán la
condición de funcionarios en prácticas de las respectivas corporaciones
locales, con los derechos inherentes a tal situación.»

Artículo 2. Modificación de la disposición transitoria séptima de la
Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales
de la Comunitat Valenciana.
Se modifica la disposición transitoria séptima de la Ley 17/2017, de
13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat
Valenciana que quedará redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria séptima. Medidas correctoras de la desigualdad de género en los cuerpos de policía local.
1. Con el fin de conseguir una composición equilibrada en las plantillas de policía local de la Comunitat Valenciana entre hombres y mujeres, se establecerán las acciones positivas previstas en la normativa de
igualdad de género a través de los propios planes de igualdad. Para ello,
como regla general, hasta que los ayuntamientos no elaboren estos planes de igualdad, en los municipios en los que el número de mujeres no
alcance el 40 % de la plantilla de policía local, y hasta que se alcance el
citado porcentaje, en las convocatorias para la escala básica se establece
una reserva del 30 % de las plazas para mujeres, aplicable únicamente
a las plazas a las que se acceda por turno libre, y siempre que se convoquen más de 3 plazas en dicho turno.
2. En los procedimientos selectivos a los que se refiere el apartado anterior, la adjudicación de las vacantes convocadas se realizará
siguiendo una única lista de las personas aspirantes que hayan superado
la fase de oposición atendiendo al orden de puntuación obtenido y a los
criterios de desempate legalmente existentes.
Cuando el objetivo del porcentaje al que se refiere el apartado anterior no se consiga atendiendo a lo que dispone el párrafo precedente, se
dará preferencia a las candidatas mujeres sobre los candidatos hombres
hasta cumplir el objetivo perseguido siempre que:
a) Haya una equivalencia de capacitación determinada por la superación de las pruebas y ejercicios de la fase de oposición del sistema
selectivo.
b) Ninguna de las candidatas mujeres seleccionadas por la aplicación de esta preferencia tenga un diferencial de puntuación en la fase de
oposición superior al 15 % frente a los candidatos hombres preteridos.
c) No concurran en otro candidato motivos legalmente previstos
que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no
aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con
especiales dificultades para acceder al empleo.
3. Si, alcanzado este objetivo, se evidenciara que perdura la desproporción en el resto de las escalas, podrá regularse reglamentariamente
la adopción de nuevas medidas de acción positiva en los procesos de
selección que se convoquen.
4. Estas medidas correctoras de la desigualdad de género no serán
aplicables en los procesos de consolidación o estabilización de empleo
temporal.»
Artículo 3. Modificación de la disposición transitoria decimocuarta
de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías
locales de la Comunitat Valenciana
Se modifica la disposición transitoria decimocuarta de la Ley
17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la
Comunitat Valenciana que quedará redactada del siguiente modo:
«Disposición transitoria decimocuarta. Bolsas de empleo temporal
existentes y bolsas autonómicas.
1. Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo
temporal específicas referidas en el artículo 41 bis, los ayuntamientos
podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad.
2. A la finalización del primer proceso de selección unificada de
agentes realizado de acuerdo con el artículo 57.2, se constituirá una
bolsa autonómica con el número de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta que se
constituya una nueva.
3. En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta norma,
mediante resolución de la conselleria competente en coordinación de
policías locales, se convocará, de forma excepcional, la constitución
de una bolsa de empleo temporal para el nombramiento de personal
funcionario interino en la categoría de agente de la policía local en la
Comunitat Valenciana por el sistema de valoración de mérito y capacidad

Esta bolsa quedará sin efecto cuando se constituya la regulada en
el apartado 2 de esta disposición transitoria.»

Podéis acceder al Decreto Ley pulsando aquí

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