INSTRUCCIÓN 20/TV-112 Desplazamientos en furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos

 

 

Con motivo de la emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, y con el
fin de proteger la salud y seguridad de los ciudadanos, contener la progresión de la
enfermedad y reforzar el sistema de salud pública, el Consejo de Ministros ha aprobado el
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la
gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
El artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, establece una serie de
limitaciones a la circulación de personas. La Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la
que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan
instrucciones sobre transporte por carretera, determina el número máximo de personas en
cabina en los transportes de mercancías. Desplazamientos para servicios profesionales
Ante las dudas surgidas en desplazamientos para la realización de servicios
profesionales sobre las condiciones de utilización de determinados vehículos, en
concreto, furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo, que disponen de una
única fila de asientos, destinando el espacio restante a materiales y herramientas
necesarias para la realización de actuaciones de mantenimiento, reparación de las
distintas infraestructuras e instalaciones que garantizan la continuidad de servicios para la
ciudadanía, se considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse
como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que está permitido que
vayan dos personas en la cabina del vehículo, en aplicación de lo dispuesto en el artículo
1.1, de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre

transporte por carretera, en su redacción dada por la Orden TMA/264/2020, de 20 de
marzo, que establece que “En los transportes de mercancías por carretera estará
permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por
razón del tipo de transporte a realizar”, y que añade en su punto 2 que “en todo caso,
tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el
Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.”
La presente Instrucción entrará en vigor el día de su publicación.

Podéis descargar la orden pulsando aquí

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