Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos entrarán en vigor el 2 de enero de 2021

• Aumenta de 3 a 6 los puntos a detraer por conducir sujetando con la mano dispositivos de telefonía móvil.
• Eleva de tres a cuatro los puntos que se detraen por no utilizar el cinturón de seguridad, los sistemas de retención infantil, el casco y otros elementos de protección. Además, incorpora explícitamente como causa de sanción el mal uso de estos elementos (por ejemplo,llevar el casco de protección o el cinturón de seguridad sin abrochar) porque las consecuencias negativas para la seguridad del conductor son las
mismas.
• Tipifica como infracción grave “llevar en el vehículo” mecanismos de detección de radares o cinemómetros, lo que supondrá la sanción de 200 euros y la pérdida de tres puntos. En la actualidad solo está
sancionado el uso de dichos dispositivos durante la conducción, pero la experiencia ha demostrado que, ante un control vial, los conductores los desactivan para impedir que los agentes de Tráfico puedan acreditar su utilización, por lo que una vez aprobada la reforma se sancionará su mera tenencia.
• La reforma suprime la posibilidad de que turismos y motocicletas puedan rebasar en 20 km/h los límites de velocidad en las carreteras convencionales cuando adelanten a otros vehículos. La supresión de esta medida, que ya había sido eliminada en el resto de países de laUnión Europea, refuerza el mensaje de que la maniobra de adelantamiento conlleva un riesgo de colisión frontal.
• Introduce la posibilidad de recuperar 2 puntos del carné por la realización de los cursos de conducción segura certificados por la Dirección General de Tráfico. Una orden ministerial desarrollará los
requisitos necesarios y las condiciones que deben cumplir.
• La reforma unifica en dos años el plazo que habrá de transcurrir sin cometer infracciones para recuperar el saldo inicial de puntos, período que ahora varía en función de la gravedad de la infracción cometida.
• Incluye una nueva infracción muy grave, cometer fraude en los exámenes de conducir utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados. La sanción será de 500 euros y penalización de 6 mesessin poder presentarse al examen.
• Se prevé el acceso on line al registro de Conductores a las empresas de transporte de personas y de mercancías para que puedan conocer si el permiso de conducir de sus trabajadores está vigente o no. Solo se informará en rojo o verde según si está vigente o no.

MOVILIDAD URBANA
En segundo lugar, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que modifica tanto el Reglamento General Circulación como el Reglamento General de Vehículos en materia de medidas reguladoras del tráfico urbano. La finalidad de este texto es reducir la siniestralidad en el ámbito urbano a la vez que
regular las nuevas formas emergentes de movilidad ciudadana.
El Real Decreto redefine los límites generales de velocidad en vías urbanas (artículo 50) en función de su distinta clasificación:
• En las vías que dispongan de plataforma única de calzada y acera, el límite será de 20 km/h.

En las vías de un único carril por sentido de circulación, el límite será de 30 km/h.
• En las vías de dos o más carriles por sentido de circulación, el límite seguirá siendo de 50 km/h.
Estos límites no se aplicarán hasta pasados seis meses de la publicación deeste proyecto en el Boletín Oficial del Estado, para que los ciudadanos losconozcan de forma adecuada y para que las administraciones públicas
dispongan de un plazo suficiente para adaptar la señalización.

MOVILIDAD PERSONAL
El segundo gran área de incidencia de este Real Decreto es la regulación de los
vehículos de movilidad personal, definidos como vehículos de una o másruedas dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máximacomprendida entre 6 y 25 km/h.
Esta definición, que excluye a los vehículos para personas con movilidadreducida, conlleva que queda prohibida su circulación por las aceras y por las zonas peatonales. Tendrán que cumplir las normas de circulación como el resto
de vehículos y queda también vedada su circulación en vías interurbanas,travesías, así como autopistas y autovías que transcurran dentro de poblado nien túneles urbanos.

Para poder circular, los vehículos de movilidad personal deberán disponer del correspondiente certificado de circulación que acredite que cumplen con los requisitos técnicos contemplados en el manual de características que seaprobará mediante resolución del Director General de Tráfico.

ACCESO AL PERMISO DE CONDUCCIÓN

Por último, el Consejo de Ministros ha aprobado un real decreto que reforma el
Reglamento General de Conductores para incorporar, de manera parcial, la
Directiva (UE) 2018/645 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de abril
de 2018, relativa a la cualificación inicial y la formación continua de los
conductores de vehículos destinados al transporte de mercancías o de viajeros
por carretera, y la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Sus principales puntos son:
• Se reduce la edad mínima exigible para conducir camiones a los 18 años habiendo aprobado el Certificado de Aptitud Profesional (CAP) de 280 horas de duración. Hasta ahora la edad establecida eran los 21 años.
• Se reduce también la edad mínima exigible para conducir autocares a 18 años, pero solo sin pasajeros y en un radio máximo de 50 km. Solo será a partir de los 21 años y con el CAP de 280 horas cuando podrán llevar pasajeros.
• Ambas modificaciones dan respuesta a la adecuación de la edad para la obtención del permiso de conducir con la edad establecida a la que se puede realizar el CAP. Además, es una petición realizada por el sector de transportes por carretera debido a la escasez deconductores
profesionales y abre la posibilidad a los jóvenes de acceder al mercado laboral.
• Amplía de 3.500 kg a 4.250 kg el peso de las furgonetas que se pueden conducir en territorio nacional con el permiso B para el transporte de
mercancías, solamente cuando el incremento de la masa se deba a losnuevos sistemas de propulsión. Es una medida que favorece el uso de combustibles alternativos no contaminantes
El Real Decreto también introduce algunas mejoras en las pruebas de
capacitación necesarias para obtener el permiso de conducción. Entre otras:
• Especifica los equipos de protección obligatorios que tienen que llevar
los aspirantes en las pruebas de destreza y de circulación para laobtención de los permisos de moto.
• Establece la posibilidad de que, determinados casos y previavaloración médica y mecánica individualizada, se puedan autorizar el
acceso a los permisos de conducción de camiones y autobuses de personas con problemas asociados al sistema locomotor. Los avances
en prótesis y vehículos hacen posible que estas personas puedan obtener dichos permisos.

ENTRADAS EN VIGOR
Las modificaciones relativas al Reglamento de Circulación y Vehículos
entrarán en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del
artículo 50 del Reglamento General de Circulación (velocidades en
zonas urbanas) entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el
Boletín Oficial del Estado para que los ciudadanos los conozcan de
forma adecuada y para que las administraciones públicas dispongan de
un plazo suficiente para adaptar la señalización.
La obligación de disponer de certificado para la circulación y su
identificación, conforme a lo establecido en el Manual de características
de los vehículos de movilidad personal, será de aplicación a los
veinticuatro meses de la publicación del manual de características de los
vehículos de movilidad personal en el “Boletín Oficial del Estado”, tal y
como se establece en la disposición transitoria única. Régimen
Transitorio del RD
Las modificaciones relativas al Reglamento de Conductores entrarán en
vigor al día siguiente de la publicación del Real Decreto en el BOE.
Podéis acceder al Decreto pulsando http://aquí

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el 2 de enero de 2021. No obstante, la modificación del artículo 50 del Reglamento General de Circulación entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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