Sindicato Policía Local UGT Informa Licencia Armas Tipo A

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LICENCIA DE ARMAS  «A»

La intervención de armas de 6ª zona de la Guardia civil (Valencia) remitió el pasado uno de febrero un oficio dirigido a todos los Alcaldes de los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana mediante el que les participaba  que  todos los Policías Locales que estén en situación de segunda actividad deben depositar, inmediatamente, el arma de su propiedad amparada por la licencia de armas tipo “A” en la intervención de armas.

El oficio basa la obligación de la retirada inmediata del arma particular a los Policías locales de  la Comunitat Valenciana en que cuando se está en situación de segunda actividad no se está en situación de activo.

El art. 114.1.d del Reglamento de Armas indica que a los Policías Locales les será considerada como licencia “A” su carné profesional, siempre que se encuentre en servicio activo o disponible.

El Estatuto Básico del Empleado Público dice que son situaciones administrativas de los funcionarios de carrera: el servicio activo, los servicios especiales, los servicios en otras Administraciones Públicas, la excedencia, y la suspensión de funciones. Y también dice que los funcionarios de carrera en situación de servicio activo gozan de todos los derechos inherentes a su condición de funcionarios y quedan sujetos a los deberes y responsabilidades derivados de la misma.

La situación de segunda actividad es una situación administrativa especial del personal funcionario de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana, que tiene por objeto fundamental garantizar una adecuada aptitud psicofísica mientras permanezcan en ACTIVO, asegurando la eficacia del servicio.

Está claro que la intervención de armas de Valencia confunde o no tiene claro lo que es la segunda actividad de los Policías Locales de la Comunitat Valenciana. UGT ha pedido una reunión al Subdelegado del Gobierno en Valencia, para mostrarle nuestro rechazo a este tipo de actuaciones e  instarle a depurar  responsabilidades.

Lo que no queda claro es si es una confusión o hay algún interés oculto que desconocemos, ya que este oficio solo se remite a los municipios de la Comunitat Valenciana, y las consultas a instancias superiores de la Guardia Civil en materia de armas solo las hace un interventor de la Comandancia de Valencia. Y esto mismo ya lo hizo esta intervención de armas cuando envió otros oficios en los que se hacía referencia a las armas reglamentarias y a la cartuchería. ¿Por qué es este interventor el único que plantea estas consultas? ¿Por qué el resto de interventores de otras Comunidades Autónomas no plantean este tipo de consultas? ¿Por qué es solo la Comunitat Valenciana quien recibe estos oficios?

El art. 5 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dice que los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

Y esta misma redacción tiene el art. 48.h de la Ley 6/1999, de 19 de abril, de la Generalitat Valenciana, de Policías Locales y de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad Valenciana.

Parece olvidar el interventor de Valencia que estamos en nivel 4 de alerta antiterrorista.

Queda claro que los Policías Locales que se encuentran en situación de segunda actividad están en situación de activo, porque no cabe otra situación, por lo que mantienen su carne profesional, y al mantener el carnet profesional mantienen  la licencia “A” que les habilita para tener un arma particular. Siguen siendo Agentes de la Autoridad.

Pero como en toda historia el SPPLBCV en su ignorancia, en su intento de atribuirse la representación que no le dan las urnas, aprovecha para criticar cualquier cosa que no le venga bien o que no continúe con los favores que antaño le hacía el PP, tenga o no que ver con la situación del oficio de la intervención de armas.

 

 

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