Modificación Ley 17/17

LEY 7/2021, de 29 de diciembre, de la Generalitat, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat 2022.

Esta ley modifica, la ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales. Esta modificación afecta;
Art. 37.2 de la ley 17/2017, donde encuadra dentro de la escala técnica, las categorías de Intendente/a e Inspector/a en el grupo A, subgrupo A2.
Se podrá acceder a estas categorías  mediante diplomatura.

PERSONAL INTERINO/A
Disposición adicional 7ª modifica el Art. 41 bis; Personal funcionario interino, estableciendo que los nombramientos expresarán su vigencia y una duración máxima de 4 años, transcurridos los cuales, cesarán automáticamente.

Artículo 119  TITULACIONES
Se modifica el artículo 37.2, apartados a y b, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Donde dice:
Escala superior: Título universitario de grado o equivalente.
Escala técnica: Título universitario de grado o equivalente.
Debe decir:
Escala superior: Título universitario de grado o licenciatura, ingeniería superior o arquitectura.
Escala técnica: Título universitario de grado o diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica.

Quedando:

Artículo 37: Escalas, categorías y grupos de clasificación profesional
2. Para cada escala se deberá estar en posesión de la siguiente titulación académica:
a) Escala superior: título universitario de grado o licenciatura, ingeniaría superior o arquitectura.
b) Escala técnica: Título universitario de grado o DIPLOMATURA, ingeniería técnica o arquitectura técnica.
c) Escala ejecutiva: título de técnico superior o equivalente.
d) Escala básica: título de bachiller o técnico o equivalente.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Séptima. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de Coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Se modifica el apartado 4 del artículo 41 bis, Personal funcionario interino, de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana
Artículo 41.bis. Personal funcionario interino
4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de cuatro años no susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión; transcurridos los cuales, se producirá el cese automático del personal policía interino.
#legislación
#policíalocal
#policialocalcv
#gva
#sindicatopolicialocalugt
UGT TU SINDICATO DE POLICIA LOCAL

Podeis descargarlo pulsando aquí

UGT TU SINDICATO DE POLICIA LOCAL

 

 

Comparte y siguenos en

  

 

SINDICATO POLICIA LOCAL 

UGT