Negarse a la segunda prueba de alcohol también es delito

 

justicia

La negativa a realizar la segunda prueba de alcoholemia, después de haberse sometido voluntariamente a la primera, también constituye el delito de desobediencia tipificado en el artículo 383 del Código Penal. Así lo determina el Tribunal Supremo (TS) en una sentencia del 11 de julio, en la que resuelve un asunto -a través del nuevo recurso de casación- que había generado resoluciones contradictorias entre las Audiencias Provinciales (AP).

Dicho precepto castiga al conductor que, «requerido por un agente de la autoridad», se niegue a «someterse a las pruebas legalmente establecidas» para comprobar la tasa de alcoholemia y la presencia de drogas.

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