Orden aclaratoria sobre Obras SND/340/2020, de 12 de abril, por la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad.

Orden aclaratoria sobre Obras

Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios
existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención
en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban
ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y
que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por
causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de
ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en
las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia
alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se
realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de
instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
y mantendrá sus efectos hasta la finalización de la vigencia del estado de alarma y sus
posibles prórrogas, o hasta que existan circunstancias de salud pública que justifiquen
una nueva orden modificando los términos de la presente.

Podéis descargar la orden completa pinchando aquí

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