Publicada Orden Movilidad Fase I condiciones de ocupación de los vehículos

 

 

Orden TMA/400/2020, de 9 de mayo, por la que se establecen las
condiciones a aplicar en la fase I de la desescalada en materia de movilidad y
se fijan otros requisitos para garantizar una movilidad segura podéis descargarla BOE-A-2020-4912

 

Disposición final primera.

Modificación Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo_

Artículo 2. Condiciones de ocupación de los vehículos en el transporte terrestre.
1. En las motocicletas, ciclomotores y vehículos categoría L en general, que
estén provistos con dos plazas homologadas (conductor y pasajero), pueden viajar
dos personas siempre que o lleven casco integral con visera, o utilicen mascarilla
o que residan en el mismo domicilio. El uso de guantes será obligatorio por parte
del pasajero y también por parte del conductor en el caso de motocicletas y
ciclomotores destinados al uso compartido. A estos efectos, serán admitidos los
guantes de protección de motoristas.
2. En los transportes privados particulares y privados complementarios de
personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, podrán viajar
tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que todas residan en el
mismo domicilio. En este supuesto, no será necesario el uso de mascarilla.
3. En los transportes privados particulares y privados complementarios de
personas en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, cuando no
todas convivan en el mismo domicilio, podrán desplazarse dos personas por cada
fila de asientos, siempre que utilicen mascarilla y respeten la máxima distancia
posible entre los ocupantes.

4. En los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta nueve
plazas, incluido el conductor, podrán desplazarse dos personas por cada fila
adicional de asientos respecto de la del conductor, debiendo garantizarse, en todo
caso, la distancia máxima posible entre sus ocupantes.
En caso de que todos los usuarios convivan en el mismo domicilio, podrán ir
tres personas por cada fila adicional de asientos respecto de la del conductor.

5. En los vehículos en los que, por sus características técnicas, únicamente
se disponga de una fila de asientos, como en el supuesto de cabinas de vehículos
pesados, furgonetas, u otros, podrán viajar como máximo dos personas, siempre
que sus ocupantes utilicen mascarillas y guarden la máxima distancia posible.
En caso contrario, únicamente podrá viajar el conductor.

6. En el transporte público regular, discrecional y privado complementario de
viajeros en autobús, así como en los transportes ferroviarios, en los que todos los
ocupantes deban ir sentados, el operador limitará la ocupación total de plazas de
manera que los pasajeros tengan un asiento vacío contiguo que los separe de
cualquier otro pasajero.
Como única excepción a esta norma el operador podrá ubicar en asientos
contiguos a personas que viajen juntas y convivan en el mismo domicilio, pudiendo
resultar en este caso una ocupación superior. En todo caso, en los autobuses se
mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor. En
la distribución de la ocupación se prestará especial atención a la habilitación de
espacios para personas con discapacidad.

7. En los transportes públicos colectivos de viajeros de ámbito urbano y
periurbano, en los que existan plataformas habilitadas para el transporte de
viajeros de pie, se procurará que las personas mantengan entre sí la máxima
distancia posible, estableciéndose como referencia la ocupación de la mitad de las
plazas sentadas disponibles, y de dos viajeros por cada metro cuadrado en la
zona habilitada para viajar de pie.»

Disposición final segunda. Vigencia.
Esta orden será de aplicación desde las 00:00 del día 11 de mayo de 2020 hasta la
finalización del estado de alarma, incluidas sus prórrogas o hasta que existan
circunstancias que justifiquen nueva orden ministerial modificando la presente.
Madrid, 9 de mayo de 2020.–

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