REUNIÓN MESA DEL DIÁLOGO SOCIAL EN POLICÍA LOCAL EL 11 DE ABRIL 2019

Estimadas/os compañeras/os: 

Tras la aprobación del RD1449/2018 de Adelanto de la edad de Jubilación de las Policías Locales por Coeficiente reductor, y como es normal en el desarrollo de esta serie de normas, el Ministerio de Trabajo mediante el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Subdirección General de Ordenación y asistencia Jurídica, han articulado una serie de Criterios de Gestión, encaminados a la buena gestión e interpretación ajustada a la voluntad final del acuerdo reflejado en el RD mencionado.

El día 1 de febrero del 2019, como todos conocéis, apareció el Criterio de Gestión 4/2019 una primera orden de gestión para homogenizar criterios en todas y cada una de las delegaciones territoriales del INSS y en estos días con fecha 3 de abril, Criterio de Gestión 7/2019, ha aparecido la ultima donde se establecen entre otras cuestiones, la interpretación en relación a los aplicación de los periodos de prestación de servicio como Policía Local al amparo de un Contrato Sujeto a Derecho Administrativo; así mismo se establece criterio sobre los cómputos de los periodos en los que el Policía Local se mantiene en situación de servicios especiales por el desempeño de una actividad de representación sindical o por el ejercicio de un cargo político; por último se establece criterio en relación a las funciones de los auxiliares de Policía Local y los años computados en el desempeño de la actividad.

En el día de hoy, se ha celebrado una reunión ordinaria dentro del marco participativo con los agentes sociales y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (Dialogo Social), en la sede del Ministerio de Trabajo, con la participación de las organizaciones Sindicales Mayoritarias (UGT-CCOO), las Confederaciones de Empresarios y el Ministerio; por nuestra parte, ha asistido la Secretaria de Empleo y Seguridad Social Confederal Carmen Barrera y Juan Fco Garcia Crespin Responsable del Sindicato Federal de Policías Locales y Aut.

Entre los temas a tratar y de interés directo a nuestra Federación, estaba las incidencias que se detectan a la hora de aplicar el RD 1449/2018 y sus singularidades.

El Secretario de Estado de SS ha explicado el porqué del criterio en relación a la NO aceptación del tiempo de trabajo en esa actividad a efectos de computo del tiempo trabajado como auxiliar de policía local, aunque al final ha quedado a disposición de que se aporten, por nuestra parte, aquellas justificaciones documentales que aclaren las casuísticas concretas, que desde UGT se han explicado y que ha quedado en “cuestión” el planteamiento de la Orden Criterios 7/2019 de 3 de Abril.

En concreto se ha comprometido a solicitar la certificación del secretario municipal como fedatario publico de lo relacionado a la acreditación del tiempo de trabajo, acceso y funciones del auxiliar de Policía Local en el trámite del citado expediente por jubilación de reconocimiento de dicho derecho al amparo del RD 1449/2019.

COTIZACIÓN DE INTERINOS:

Hemos planteado la actual situación generada con los interinos, en relación a la no aplicación de la sobre cotización, un hecho que a todas luces parece incompresible. Desde nuestra organización se ha planteado que un policía Local Interino, ha de sobre cotizar a todos los efectos, por entenderse que lo contrario, cuestionaría todo el sistema, tanto a efectos económicos como de viabilidad futura del mismo, entendiendo que ese funcionario, al final de su carrera profesional, y su consolidación de plaza  como funcionario de carrera, se acogerá con total plenitud a los beneficios del RD 1449/2019.

En este sentido, la posición del Ministerio ha sido en total consonancia con nuestro planteamiento y en próximas fechas, la Dirección General de Ordenación de la SS desarrollara la instrucción oportuna para que dicho criterio sea de aplicación al colectivo y Administraciones Locales en todo el territorio nacional.

SITUACIONES EN SEGUNDA ACTIVIDAD:

Hemos planteado que, en estos momentos, en alguna delegación provincial, se ha cuestionado el no computar a los efectos de años para la reducción en aplicación del coeficiente reductor, del tiempo de trabajo en esa situación o destino; En este sentido, desde el Ministerio se ha entendido que dicha adscripción a ese puesto de trabajo dentro de los criterios de segunda actividad, tiene a todos los efectos de tiempo trabajado como policía local, por consiguiente, se ha computar dicha situación a los efectos de la reducción de años trabajado como Policía Local.

Seguiremos informando de las adecuaciones y gestiones que estamos realizando en estos momentos y en el futuro, para adecuar el RD a las necesidades reales del colectivo de policía Local.

Sindicato Federal de Policías Locales y Autonómicas FeSP-UGT

UGT TU SINDICATO DE POLICIA

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