Reunión Subdelegación del Gobierno Traslado de Armas

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TRASLADO DE LAS ARMAS REGLAMENTARIAS FUERA DEL MUNICIPIO

Hoy se ha mantenido una primera toma de contacto con el Subdelegado del Gobierno y con los interventores de armas de la 6ª Comandancia de la Guardia Civil,con la Agencia Valenciana de Seguridad con los sindicatos UGT y Ccoo, como miembros de la Mesa de Coordinación por la problemática que se ha generado con los traslados de las armas reglamentarias de los policías locales fuera del municipio.
Desde UGT, una vez finalizada las reunión las sensaciones han sido muy buenas, ya que estamos en vías de llegar a una solución, ante dicha problemática con la máxima colaboración y entendimiento por todas las partes implicadas.
Desde UGT hemos trasladado al Subdelegado del Gobierno y a los interventores de armas el malestar y la problemática generada porta interpretación tan estricta y no poder salir del término municipal con el arma reglamentaria cuando se está de servicio sin autorización previa, y se han puesto a modo de ejemplo los traslados a los juzgados, a pedanías que no son limítrofes con el término municipal, los repostajes de los vehículos en gasolineras que están fuera del término, etc…
Desde la intervención armas se nos ha manifestado que en ningún momento se ha denegado ninguna autorización por esos motivos, al contrario, han manifestado que para esos supuestos no es necesario solicitar ninguna autorización, son casos de sentido común.
Todas las partes hemos estado de acuerdo en que hay una normativa que hay que cumplir, y que también hay que actualizar, y se ha llegado al acuerdo de que se van a establecer unos cauces o protocolos en posteriores reuniones para que las comunicaciones entre las Jefaturas de Policía Local y las intervenciones de armas sean mucho más fluidas y rápidas, de manera que no surjan problemas con la concesión de las autorizaciones cuando se tengan que realizar las prácticas de tiro reglamentarias (ya que la mayoría de plantillas las realizan fuera de su término municipal por ser pocos los campos de tiro habilitados para realizar estas prácticas) o se tengan que realizar cursos de formación impartidos por entidades u organismos oficiales debidamente acreditados.

SEGUNDA ACTIVIDAD 

En lo referente a que los policías en situación de segunda actividad puedan estar en posesión de un arma corta de su propiedad amparada por la licencia de armas tipo “A”, ha quedado claro que su situación administrativa es de activo, por lo que mantienen el arma de su propiedad, estando a la espera del resultado de la consulta realizada por la intervención de armas sobre este asunto, aunque se tiene claro que al estar en activo se cumple con lo que dice el art. 114.1.d del vigente Reglamento de Armas.

Desde UGT seguimos trabajando por los y las Policías Locales.
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