Sentencia del Juzgado contencioso número 8 Valencia  en el turno de Movilidad Policía Local de Valencia 

Sentencia del Juzgado contencioso número 8 Valencia  en el turno de Movilidad Policía Local de Valencia

 

El juzgado se ha pronunciado que no cabe el cupo de reserva para mujeres en el turno de movilidad, pero es importante resaltar, tal y como solicitó el servicio jurídico de UGT, que la buena fe del resto de opositores por el turno de movilidad no les puede suponer la privación de su condición actual, con lo que resuelve que la mala praxis del  del ayuntamiento, no la tiene por que tener consecuencias en los opositores que lo hicieron de buena fe.

 

En definitiva el juzgado esgrime razones de seguridad jurídica, buena fe y confianza legítima, además de la consideración de equidad para justificar esta solución.

 

En definitiva viene a determinar que cupo de reserva para mujeres en el turno de movilidad, no se ajusta al incremento de estas en las plantillas, sino que es un mero cambio de una plantilla a otra, donde opositores hombres con puntuación superior se quedan sin plaza de movilidad. Pero con acierto traslada la responsabilidad al Ayuntamiento y no a los opositores que acudieron a la convocatoria de buena fe.

 

Esta situación que por desgracia tras la interpretación que cada corporación hace de la legislación de Policía Local, realizada por falta de medios para inspeccionarla por parte del IVASPE, se solucionaría con más personal en el IVASPE y con convocatorias unificadas y realizadas por la Generalitat Valenciana.

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