Criterios Seguridad Social Jubilación Anticipada Policía Local
Aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el
coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de
las entidades que integran la Administración local.
CRITERIO DE GESTIÓN:
El Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente
reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las
entidades que integran la Administración local, determina que para los funcionarios de
carrera, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social, miembros de la Policía
local al servicio de las entidades locales, en sus diferentes escalas, categorías o
especialidades, la edad ordinaria exigida para el acceso a la pensión de jubilación
conforme al artículo 205.1.a) y la disposición transitoria séptima del texto refundido de la
Ley General de la Seguridad Social, se reducirá en un periodo equivalente al que resulte
de aplicar a los años completos efectivamente trabajados como policía local el coeficiente
reductor del 0,20 con los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 2.
Conforme a lo dispuesto en el citado real decreto, para poder aplicar el coeficiente
reductor de la edad será necesario acreditar 15 años de cotización como policía local.
Asimismo se establece que tendrá la consideración de tiempo efectivamente trabajado
como policía local, a efectos de la aplicación del coeficiente reductor, el tiempo de
actividad efectiva y cotización destinado en puestos de los Cuerpos de Policía local al
servicio de la respectiva entidad local.
Con objeto de homogeneizar la gestión de los centros gestores, se establecen las
siguientes instrucciones relativas a la gestión de la pensión de jubilación de este colectivo
en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre:
Podéis descargar el documento completo CRITERIO SEGURIDAD SOCIAL 4-2019 POLICIAS LOCALES
UGT TU SINDICATO DE POLICÍA LOCAL
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