Circular Aclaratoria 1/2020 contratación personal interin@ Policía Local
CIRCULAR ACLARATORIA 1/2020, DE LA AGENCIA VALENCIANA DE SEGURIDAD Y RESPUESTA A LAS EMERGENCIAS, RELATIVA AL PERSONAL INTERINO DE LA POLICÍA LOCAL COMO CONSECUENCIA DE LA MODIFICACIONES DE LA LEY 17/2017, DE 13 DE DICIEMBRE, DE COORDINACIÓN DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNITAT VALENCIANA, INTRODUCIDAS POR LA LEY 9/2019, DE 23 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA Y DE ORGANIZACIÓN DE LA GENERALITAT, QUE ENTRARON EN VIGOR EL 1 DE ENERO DE 2020.
Ante las numerosas preguntas recibidas en esta Agencia relativas al personal funcionario interino como consecuencia de las modificaciones de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que entraron en vigor el 1 de enero de 2020 , se emite la siguiente circular, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.2.b) de la Ley 4/2017, de 3 de febrero,por la que se crea la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, siguiendo las instrucciones de la Presidencia de esta Agencia, y sin perjuicio de cualquier otra opinión mejor fundada en derecho.
1. SITUACIÓN EN LA QUE QUEDA EL PERSONAL FUNCIONARIO INTERINO DE LA POLICÍA LOCAL
EXISTENTE.
A) Con relación al personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la ComunitatValenciana, el 4 de enero de 2018.
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece en su artículo 10.3 que «El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. (…)».En consecuencia, el personal funcionario interino que fue nombrado con anterioridad a la Ley
17/2017, cesará cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento, además de por cualquiera de las causas que den lugar a la pérdida de la condición de funcionario de carrera, de acuerdo con el artículo 10.3 del TREBEP.
B) Con relación al personal funcionario interino que fue nombrado de acuerdo con la Disposición Transitoria 13ª de la Ley 17/2017.
Este personal debió ser nombrado mediante un nombramiento sujeto a término (hasta el 31 de diciembre de 2019). En consecuencia, aunque mediante la Ley 9/2019 se ha producido la derogación de la disposición que habilitaba estos nombramientos (la DT 13 de la Ley 17/2017) con efectos a partir del 1 de enero de 2020, lo cierto es que el acto del nombramiento debió estar sujeto a dicho término y, en consecuencia, llegado el 31 de diciembre de 2019, el personal nombrado en virtud de la citada disposición transitoria 13ª debió cesar.
C) A partir del 1 de enero de 2020 podrá nombrarse personal funcionario interino de acuerdo con los requisitos establecidos en la Ley 17/2017 como consecuencia de la modificación efectuada en la misma por la Ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financieras y de organización de la Generalitat.
2. NOMBRAMIENTO DE PERSONAL INTERINO A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2020.
El nuevo artículo 41 bis) de la La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, introducido por la Ley de Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, establece:
«Artículo 41.bis). Personal funcionario interino.
1. Excepcionalmente, cuando concurran motivos ciertos de urgencia y necesidad y no sea posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos, los Ayuntamientos podrán nombrar policías locales interinos en la categoría de agente, que no podrán portar armas de fuego y deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Todo nombramiento de personal interino requerirá la acreditación previa ante el órgano
autonómico competente en materia de coordinación de policías locales de los motivos de urgencia y necesidad y de la existencia de un procedimiento previo de provisión del puesto a cubrir entre funcionarios de carrera. El citado órgano deberá emitir un informe al respecto en el plazo de diez días.
b) Los puestos vacantes que pretendan cubrirse mediante el nombramiento de personal interino deberán haber sido incluidos en una oferta de empleo público vigente con anterioridad a la cobertura temporal del puesto, o incluirse en la siguiente, y tener la debida consignación presupuestaria, lo que será objeto de acreditación conforme al apartado anterior.
c) Sólo podrá ser nombrado como personal funcionario interino de las policías locales quien formen parte de una bolsa de empleo temporal específica constituida en el ámbito de cada Ayuntamiento o, en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de la Generalitat.
2. El acceso a cualquiera de las bolsas de empleo temporal para ser nombrado policía local interino requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.
3. El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de la función policial. El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad, deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será realizado por el IVASPE u homologado por él, en el supuesto de que sea impartido por Entidades Locales que acrediten capacidad formativa. El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las funciones de la policía local y serán determinados por la Conselleria competente en materia de seguridad.
4. Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de 2 años no
susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión, transcurridos los cuales se producirá el cese automático del personal policía interino.
«Disposición transitoria décimo cuarta. Bolsas de empleo temporal existentes y bolsas autonómicas.
1. Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal específicas referidas en el artículo 41 bis), los ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad.
2. A la finalización del primer proceso de selección unificada de agentes realizado de acuerdo con el artículo 57.2, se constituirá una bolsa autonómica con el número de personas aspirantes que se determine que no hayan obtenido plaza. Esta bolsa tendrá validez hasta que se constituya una nueva.
“Disposición Final Segunda. Procedimiento para la constitución de bolsas de empleo temporal
Mediante Resolución de la persona titular de la conselleria con competencias en materia de
coordinación de policías locales se desarrollará el procedimiento para poder constituir las bolsas de empleo temporal en los cuerpos de policía local.”
De acuerdo con lo dispuesto en la normativa citada, teniendo en cuenta que corresponde a esta Agencia la emisión de un informe relativo a que cumplen las circunstancias recogidas en la ley para poder nombrar personal funcionario interino en la categoría de agente de la policía local, se exponen los pasos a seguir ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Procedimiento ante la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
Para que esta Agencia emita el informe preceptivo establecido por la ley, el ayuntamiento
correspondiente deberá acreditar ante la misma:
• Los motivos de urgencia y necesidad, que obligan a utilizar este tipo de nombramiento
◦ Es decir, que, por las circunstancias que se expliciten, se necesita más personal en el
Cuerpo de la Policía Local y no es posible esperar a que, por ejemplo en el caso de
vacantes, concluya el proceso selectivo correspondiente que conduciría a que la plaza o
plazas fueran cubiertas por personal funcionario de carrera.
• Las características de los posibles puestos a cubrir mediante personal funcionario interino
◦ Puestos «vacantes», es decir, sin titular
◦ Puestos «temporalmente sin ocupantes», es decir, que no son puestos vacantes porque
tienen titular pero que transitoriamente su titular no está ocupando el puesto; por
ejemplo, por una baja, porque tiene una reserva de plaza, etc.
• Que no ha sido posible cubrir los puestos vacantes o temporalmente sin ocupantes mediante un procedimiento ordinario de provisión de puestos»;
◦ es decir, que deberán haberse ofertado antes para ser cubiertos, por ejemplo, por
comisión de servicios.
• Con relación a los puestos vacantes, es decir, aquellos que no tienen titular:
◦ que han sido incluidos en una oferta de empleo público vigente
◦ en el caso de que no estuvieran incluidos en dicha oferta de empleo vigente, deberá
aportarse un compromiso de que se incluirán en la siguiente.
• Que los puestos a cubrir tienen la debida consignación presupuestaria.
Condiciones del nombramiento:
• Solo podrá ser nombrado como personal funcionario interino de las policías locales
◦ quien forme parte de una bolsa de empleo temporal específica constituida en el ámbito
de cada Ayuntamiento, o en su caso, de la bolsa de empleo temporal autonómica
constituida por el órgano competente en materia de coordinación de policías locales de
la Generalitat.
◦ Hasta el momento de la constitución de las bolsas de empleo temporal específicas los
ayuntamientos podrán hacer uso de aquellas que ya existieran, siempre que en su
constitución se hubieran respetado los principios de objetividad, transparencia, mérito y
capacidad.
• No podrán portar armas de fuego
• Deberán limitar sus funciones a las de policía administrativa, custodia de edificios, medio
ambiente, tráfico y seguridad vial
• Los nombramientos expresarán su vigencia y tendrán una caducidad máxima de 2 años no
susceptibles de prórroga alguna desde la toma de posesión, transcurridos los cuales se
producirá el cese automático del personal policía interino.
PROCEDIMIENTO PARA PODER CONSTITUIR BOLSAS DE EMPLEO TEMPORAL
Se regulará mediante resolución de la persona titular de la Conselleria de Justicia, Interior y
Administración Pública.
Acceso a las bolsas de empleo temporal
• Requerirá la previa superación de un proceso selectivo que estará basado en los principios de objetividad, transparencia, mérito y capacidad para el ejercicio de la función policial.
• El proceso selectivo consistirá en la superación de pruebas de carácter físico, psicotécnico y
de conocimiento que acreditarán la aptitud y capacidad de los aspirantes para el ejercicio de
la función policial.
Curso de, al menos, 60 horas
• El personal que sea seleccionado de las bolsas para ocupar plazas en régimen de interinidad
deberá superar un curso teórico práctico de al menos 60 horas de duración que será
realizado por el IVASPE u homologado por él, en el supuesto de que sea impartido por
Entidades Locales que acrediten capacidad formativa.
◦ Dado que la norma no ha previsto que sea realizado obligatoriamente con carácter previo
al nombramiento como personal funcionario interino, este curso podrá realizarse con
posterioridad al mismo, de acuerdo con el calendario que se fije en el IVASPE.
El temario y contenidos de las pruebas y del curso estarán directamente relacionados con las
funciones de la policía local y serán determinados por la Conselleria de Justicia, Interior y
Administración Pública.
UGT TU SINDICATO DE POLICIA LOCAL
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