Decreto Gabinete Técnico
DECRETO 53/2025, de 8 de abril, del Consell, por el que se regulan la composición y el régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.: https://dogv.gva.es/es/resultat-dogv?signatura=2025/10605
ÍNDICE
Preámbulo
Título único. Composición y régimen de funcionamiento
Artículo 1. Régimen
Artículo 2. Funciones
Artículo 3. Composición
Artículo 4. Reuniones
Artículo 5. Convocatoria y sesiones
Artículo 6. Comisiones y grupos de trabajo
Disposición adicional primera. Igualdad entre mujeres y hombres
Disposición adicional segunda. Incidencia presupuestaria
Disposición adicional tercera. Protección de datos de carácter personal
Disposición derogatoria única. Derogación normativa
Disposición final primera. Desarrollo
Disposición final segunda. Entrada en vigor
PREÁMBULO
La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, (en adelante Ley 17/2017), en su artículo 14, regula como órgano con competencia en materia de policía local, entre otros, el Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana.
En cuanto a sus funciones, la Ley 17/2017 le encomienda la intervención preceptiva en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, o por el órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad. Asimismo, también podrá intervenir a iniciativa de las alcaldías mediante petición dirigida a la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (en adelante AVSRE).
Por lo que se refiere a su composición y régimen de funcionamiento, el artículo 23 de la Ley 17/2017 dispone que se determinarán mediante un reglamento del Consell.
La regulación actual de su composición y régimen de funcionamiento viene determinada por la Orden de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, anterior a la Ley 17/2017, y con una estructura totalmente desfasada de la actual composición del órgano competente en materia de seguridad por lo que se hace necesario impulsar un nuevo decreto regulador del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana que se adecúe a la nueva estructura del órgano competente en la materia, y atienda al desarrollo de su funcionamiento.
El decreto se estructura en un único título, distribuido en seis artículos que regulan la composición y funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, tres disposiciones adicionales, una derogatoria y dos finales.
La disposición adicional primera hace referencia a la paridad entre hombres y mujeres en la composición del Gabinete de coordinación. La disposición adicional segunda hace referencia a la incidencia presupuestaria del proyecto. La disposición adicional tercera hace referencia a la protección de datos de carácter personal. La disposición derogatoria única prevé la derogación normativa de la Orden 10 de octubre de 2000 y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente norma. La disposición final primera autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de seguridad para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para el adecuado desarrollo del presente decreto y, en su caso, la adaptación de los procedimientos señalados a la normativa que le fuera de aplicación, la disposición final segunda prevé la entrada en vigor del decreto.
Por lo demás, el proceso de elaboración del decreto se ha adecuado a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, toda vez que el óptimo desarrollo de las políticas de la Generalitat en materia de seguridad pública y coordinación de policías locales, supone un motivo de interés general cuya consecución justifica su acomodo a los principios de necesidad y eficacia, siendo el instrumento más adecuado para alcanzar el objetivo que propone.
Al mismo tiempo la presente norma contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, en la medida en que simplemente desarrolla las previsiones contenidas en la Ley 17/2017 respecto al Gabinete Técnico de Coordinación, al objeto de actualizar su composición y funciones, sin que se hayan adoptado medidas restrictivas de derechos, dando cumplimiento con ello al principio de proporcionalidad.
Por lo que atañe al principio de seguridad jurídica, esta norma complementa el resto del ordenamiento jurídico aplicable, estableciendo una regulación de la composición y funciones del Gabinete Técnico de Coordinación estable y clarificadora, con vocación de continuidad y acorde con la normativa de rango superior.
Por su parte, en aplicación del principio de transparencia, quedan definidos y justificados los objetivos que se pretenden alcanzar con la presente iniciativa normativa. En este sentido, todos los trámites y la documentación utilizada para la elaboración de la misma quedan a disposición de los miembros del Gabinete Técnico de Coordinación.
Además, la presente norma, respetando el principio de eficiencia, no supone la introducción de cargas administrativas innecesarias, estructurando el Gabinete Técnico de Coordinación de forma simple y sencilla.
En virtud de lo anterior, cumplidos los trámites procedimentales previstos en el artículo 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; emitidos los informes preceptivos; a propuesta del conseller de Emergencias e Interior de la Generalitat; conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana, y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 8 de abril de 2025,
DECRETO
TÍTULO ÚNICO
Composición y régimen de funcionamiento
Artículo 1. Régimen
El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana es un órgano colegiado, de carácter técnico, adscrito a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, no participando en la estructura jerárquica de la misma.
Artículo 2. Funciones
1. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana intervendrá preceptivamente en la realización de los trabajos de documentación, preparación de informes, asesoramiento, apoyo técnico, propuesta y demás actividades que se le encomienden por la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana o por la dirección de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias.
2. El Gabinete podrá también realizar las funciones previstas en el apartado anterior a iniciativa de las alcaldías de la Comunitat Valenciana, o de los órganos superiores de otras administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de policía local, mediante una petición dirigida a la dirección del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Artículo 3. Composición
1. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana estará compuesto por las siguientes personas miembros:
a) Presidencia: la persona que ostente la titularidad de la Dirección de la AVSRE.
b) Vicepresidencia: la persona que ostente la titularidad de la dirección general con competencias en materia de interior.
c) Vocalías: nombradas por la persona que ostente la titularidad de la dirección de la AVSRE:
1. Una persona en representación del Instituto Valenciano de seguridad pública y Emergencias (IVASPE), con rango de jefatura de servicio o superior.
2. Una persona en representación de la subdirección general con competencias en seguridad pública, con rango de jefatura de servicio o superior.
3. Una persona en representación de la dirección general con competencias en Administración local, que deberá tener la condición de titular del órgano directivo o funcionario de carrera adscrito al mismo.
4. Una persona en representación de la dirección general con competencias en materia de función pública, que deberá tener la condición de titular del órgano directivo o funcionario de carrera adscrito al mismo.
5. Una persona representante de la Federación Valenciana de Municipios y Provincias.
6. Diez personas miembros de los cuerpos de policía local de la Comunitat Valenciana.
d) Secretaría: una persona de la subdirección general con competencias en seguridad pública, con voz, pero sin voto.
2. Las personas miembros que no puedan asistir a las convocatorias de este órgano deberán comunicar a la Secretaría las personas suplentes.
3. La composición concreta de cada sesión se detallará en el acta que levantará tras cada convocatoria.
Artículo 4. Reuniones y régimen de funcionamiento
1. El Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana se reunirá cuantas veces sea preciso para la correcta realización de las tareas que tiene encomendadas, y en todo caso, dos veces al año en sesión ordinaria, y en sesión extraordinaria cuando la importancia de los asuntos a tratar lo requiera; en ambos casos, por convocatoria de la presidencia, a iniciativa propia, o a petición de un tercio del conjunto de sus miembros.
2. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes en la reunión que sean miembros del mismo. La persona titular de la Presidencia o, en su ausencia, la persona titular de la Vicepresidencia tendrá voto de calidad para dirimir los empates, en su caso.
3. El cargo de miembro del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana no será retribuido, sin perjuicio de las indemnizaciones que pudieran tener lugar por gastos derivados de la asistencia a las reuniones o comisiones. Según lo establecido en el Decreto 24/1997, de 11 de febrero, del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
4. La Presidencia podrá delegar en la Vicepresidencia de este el ejercicio de cualesquiera de las funciones que tiene atribuidas.
5. El procedimiento de actuación se regirá por lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativa que le sustituya.
6. El Gabinete Técnico podrá aprobar sus propias normas de funcionamiento.
Artículo 5. Convocatoria y sesiones
El régimen de convocatoria, sesiones y actas se adecuará a lo establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o normativa que la sustituya.
Artículo 6. Comisiones y grupos de trabajo
1. En el seno del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana se podrán constituir grupos de trabajo con los integrantes que designe el presidente.
2. Podrán formar parte de los grupos de trabajo las personas miembros del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, junto con otras personas expertas en la materia a tratar.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Igualdad entre mujeres y hombres
Al objeto de hacer efectivas las disposiciones contenidas en la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, la composición del Gabinete Técnico de Coordinación se ajustará a los principios de composición y presencia paritaria de mujeres y hombres, establecidos en la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.
Segunda. Incidencia presupuestaria
La aplicación del decreto no tendrá ninguna incidencia en la dotación de los capítulos de gasto asignada al departamento competente en materia de seguridad y, en todo caso, deberá ser atendido con los medios personales y materiales de éste.
Tercera. Protección de datos de carácter personal
1. Los tratamientos de datos de carácter personal que se realicen en cumplimiento de esta norma se ajustarán a lo que se dispone en el régimen jurídico europeo y estatal en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En relación con el órgano colegiado regulado en esta norma, los datos de las personas que lo integran serán tratados de conformidad con los que se dispone en la normativa vigente en materia de protección de datos, cumpliendo con los principios relativos al tratamiento y al deber de informar a las personas interesadas. Así mismo, las personas que formen parte del órgano tendrán el deber de confidencialidad de la información que conozcan en el desempeño de sus funciones.
3. Las entidades que, conforme a lo que se prevé en la presente norma propongan personas para ser miembros del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, habrán de proporcionarles previamente la información sobre protección de datos de acuerdo con la obligación derivada de los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo relativo al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
Queda derogada la Orden de 10 de octubre de 2000, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se regula la composición y régimen de funcionamiento del Gabinete Técnico de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana (DOGV 3908, de 2 de enero de 2001) así como otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo que se dispone en este decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
Primera. Desarrollo
Se faculta a la persona titular del órgano competente en materia de seguridad para dictar cuantas instrucciones y resoluciones sean precisas para el adecuado desarrollo del presente decreto y, en su caso, adaptación de los procedimientos señalados a normativa que le fuera de aplicación.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
UGT TU SINDICATO DE POLICIA LOCAL