Condena por delito de odio

Audiencia de Barcelona ha condenado a un hombre a 2 años de prisión, 1.980 euros de multa, 7.500 euros de indemnización y pena de inhabilitación especial para el ámbito docente, deportivo, cultural o de tiempo libre por un tiempo superior a tres años de la duración de la pena privativa de libertad.

El delito fue cometido por publicaciones en redes sociales contra una familia que solicitó más horas de lengua castellana en el centro escolar donde estudiaba su hija.

Hechos probados:

Las publicaciones incitaban al aislamiento social de la menor y a su exclusión por ejercer su derecho a usar el castellano.Se buscaba identificar a la familia para generar un «infierno mediático».Los mensajes intimidaban a la familia y buscaban que se fueran del pueblo por querer usar el castellano.

Análisis de las magistradas:

Las publicaciones no se consideran ejercicio de libertad de expresión, ya que contenían llamadas para localizar y publicar datos de la familia. Se determinó que los tuits incitaban al hostigamiento y aislamiento social. Límites a la libertad de expresión:

La libertad de expresión es un derecho fundamental, pero no puede usarse para intimidar, coaccionar o causar daño. El Tribunal Supremo ha establecido que existen líneas rojas que no se pueden traspasar, como la incitación al odio o la violencia. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha señalado que es necesario sancionar o prevenir expresiones que difundan odio basado en la intolerancia.

Información obtenida de https://www.instagram.com/p/DRM1qVRDHbS/?img_index=1&igsh=MXYyMTBvcTFpenoy

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