La inviolabilidad del domicilio de las empresas frente a la Inspección de Trabajo: el Supremo exige autorización judicial para la mera entrada
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Aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, la entrada en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo, requiere autorización judicial previa.
En el espacio de hoy, queremos comentar la resolución de la de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (Sección 4ª), de 14 de abril de 2026, dictada en el recurso de casación contencioso administrativo 3188/2025, siendo ponente D. Luis María Díez-Picazo Giménez. El litigio llega al Tribunal Supremo tras una sentencia de la Sección 5ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana dictada en un procedimiento especial de tutela de derechos fundamentales (n.º 392/2024), que había desestimado la pretensión de la mercantil recurrente.
La cuestión de fondo es si la Inspección de Trabajo, con auxilio de la Policía Nacional, podía entrar por la fuerza en dependencias de una sociedad mercantil sin autorización judicial y sin consentimiento, y si el hecho de que no se realizara registro ni intervención de archivos impide apreciar vulneración del derecho fundamental de inviolabilidad del domicilio (art. 18.2 CE). Una cuestión que, en Administrativando Abogados consideramos de suma relevancia práctica.
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(Imagen: E&J)
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