Actividades Permitidas tras la modificación Estado de Alarma
Actividades permitidas
A partir del 30 de marzo
–Cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos,productos sanitarios o productos necesarios para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
– A las personas trabajadoras de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
– A las personas trabajadoras de todas las actividades productivas del sector industrial manufacturero .
– A las personas trabajadoras en las actividades que deban prestar los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías.
–A las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Y fuerzas armadas.
– Al personal de las empresas de seguridad privada.
– A las personas trabajadoras de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación.
– A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras.
– A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación.
-Empresas de servicios financieros y de seguros.
– A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo, así como cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
– A las personas que trabajan en plantas con ciclo de producción continuo.
– A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
– A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
–A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas.
– A las personas trabajador que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales.
-A las personas trabajadoras de los servicios funerarios, así como de la construcción de nichos y otras actividades conexas.
– A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos,residuos sólidos urbano, peligrosos y no peligroso, recogida y tratamiento de aguas residuales.
-Al personal del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal,con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
-A las personas trabajadoras en actividades de abastecimiento depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua .A las personas que presten servicios presenciales imprescindibles para el despacho aduanero,los de vigilancia aduanera.
– A las personas que prestan servicios en operadores logísticos e industrias textiles o de otra índole dedicadas o reconvertidas a la fabricación o importación de material sanitario.
– A las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
– A las personas que presten los servicios mínimos necesarios para el mantenimiento y conservación de las instalaciones que paralicen su actividad durante el periodo señalado.
– Serán excepcionadas de la paralización de actividades no esenciales, aquellas actividades realizadas por empresas dirigidas a salvaguardar la seguridad de las personas y el medioambiente, la sanidad animal, la seguridad de las minas, prevención y extinción de incendios, así como las dirigidas a la búsqueda y rescate de personas.
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