El incendio de un vehículo estacionado no asegurado debe calificarse como hecho de circulación que tiene que ser indemnizado por el Consorcio
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El hecho de que un vehículo que haya intervenido en un accidente estuviera inmovilizado en el momento en que se produjo el siniestro, no es motivo para que sea excluido en ese momento de su función como medio de transporte, ni tampoco para que quede fuera del concepto de “circulación de vehículos”.
Pues, el vehículo cuenta como medio de transporte tanto cuando está en movimiento, como cuando se encuentra estacionado, ya que el estacionamiento y el periodo de inmovilización del vehículo «son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte». Así ha fallado la Audiencia Provincial (AP) de Barcelona al aplicar jurisprudencia del Supremo y del TJUE.
El fallo de la AP recoge que un siniestro provocado por un vehículo, como es un incendio en el presente caso litigioso, debe ser calificado como un hecho de la circulación de vehículos de motor, ya que el concepto de «circulación de vehículos» no depende de las características del terreno en el que se utilice el vehículo, ni de la circunstancia de que el vehículo esté inmovilizado en un aparcamiento en el momento de producirse el accidente.
La resolución se alcanza a efectos del artículo 3.1 de la Directiva 2009/103, la cual debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «circulación de vehículos» no está limitado solo a las situaciones de circulación vial o por la vía pública, sino que incluye cualquier utilización del vehículo que sea conforme con su función habitual. Asimismo, también debe interpretarse ese precepto legal en el sentido de que está comprendida en «circulación de vehículos» un siniestro provocado en un vehículo y causante de daños a terceros, aun cuando el mismo lleve estacionado más de 24 horas.
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