El Supremo considera delictiva la copia de la tarjeta de discapacidad
Noticia Diario de Navarra
Aparcar en una plaza reservada para personas con discapacidad con la fotocopia de una tarjeta ajena siempre conlleva multa administrativa, pero si además la copia supone o no un delito de falsificación es algo que en los últimos tiempos ha generado una controversia judicial que este jueves el Tribunal Supremo clarificó. El Pleno de la Sala Segunda considera que sí, que se trata de un delito de falsedad de documento oficial y revoca una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, que había absuelto a un hombre que previamente había sido condenado a 6 meses de cárcel y 1.440 euros por el Juzgado de lo Penal nº 1. El Alto Tribunal refrenda la tesis de la magistrada de primera instancia y estima el recurso de la fiscalía navarra, ordenando a la Audiencia que dicte una nueva sentencia y resuelva cuestiones que planteó la defensa.
El caso hace referencia a un hombre que el 1 de marzo de 2018 estacionó su vehículo en una plaza reservada para personas con discapacidad en Pamplona, colocando en el salpicadero una fotocopia de la tarjeta de su padre, que no estaba presente. El Tribunal Supremo resalta que “no se trata de la realización de una mera fotocopia” ni tampoco el acusado se limitó a utilizar la tarjeta original de su padre con su conocimiento y autorización, en cuyos casos no sería delito. “Por el contrario, el acusado lo que hizo fue, valiéndose de una fotocopia en color que había realizado de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, simular un documento haciéndolo pasar por el original para su uso como si del propio original se tratara”. La sentencia prosigue que se trata de “una fotocopia de una calidad extrema que era una reproducción exacta y fiel del original a la que suplantó”, y que fue utilizada para aparcar en una plaza por una persona no autorizada. De hecho, el agente de policía la dio inicialmente por válida y solo detectó la simulación cuando observó “que la persona que se dirigía a coger el vehículo no parecía ser discapacitada”.
Por lo tanto, los magistrados disienten del razonamiento de la sentencia absolutoria: “Es evidente pues, en contra de la consideración que efectúa la Audiencia Provincial, que no se ha empleado ‘una fotocopia que no contiene ninguna alteración del documento original’, sino que se confeccionó íntegramente un documento falso con el fin de hacerlo pasar por el original”.
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