El Tribunal Supremo reclama una clasificación administrativa más clara para los Vehículos de Movilidad Personal
La Sala confirma una sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia, que absolvió a una mujer de un delito de conducción sin permiso o licencia al entender que el vehículo que conducía -de dos ruedas, provisto de acelerador y sillín, pero no de pedales-, no tenía la consideración legal de ciclomotor.
El Pleno de la Sala de lo Penal ha reclamado una clasificación administrativa más clara de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP), dada su incidencia en la seguridad vial, en una sentencia en la que confirma la absolución de una mujer acusada de un delito de conducción sin permiso (del artículo 384.2 del Código Penal), y donde la cuestión clave era si el vehículo que conducía era un VMP o un ciclomotor.
La Sala subraya que “la nueva realidad social que muestra la multitud de aparatos de las características de los VMP, debería llevar a una clasificación administrativa más clara, dada la diversidad de aparatos con capacidad de circulación, o bien la pronta exigencia de una certificación administrativa, que acredite su configuración técnica, necesaria para su circulación, en los términos que, ciertamente, ya se van legislando en esta materia. Lo propio respecto a la necesidad, o no, de precisar de algún tipo de licencia, conocimientos o capacidad de habilidad técnica para circular con estos nuevos vehículos, y los demás aspectos que se consideren de interés, dada la incidencia en la seguridad vial que a todos nos ha de preocupar”.
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