El TSJCV autoriza las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales acordadas por la Generalitat ante el fin del estado de alarma
El TSJCV autoriza las limitaciones a la movilidad nocturna y a las reuniones sociales acordadas por la Generalitat ante el fin del estado de alarma
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha autorizado las limitaciones a la movilidad nocturna, a las reuniones sociales y/o familiares y al aforo en los lugares de culto acordadas por la Generalitat Valenciana este jueves ante el fin del estado de alarma.
Los magistrados acotan la vigencia de estas restricciones al periodo comprendido entre el 9 y el 24 de mayo –no hasta el 30 de mayo como pedía la Administración- y establecen que será la evolución de la pandemia y el ritmo de la vacunación los que determinen “la necesidad –o no- de su prórroga o la adopción por la autoridad competente de medidas de mayor laxitud en la afectación a derechos fundamentales”.
Las medidas autorizadas consisten en la limitación, con excepciones, de la circulación de personas entre las 00.00 y las 6.00 horas, la limitación de las agrupaciones o reuniones de carácter familiar y/o social a un número máximo de 10 personas y la reducción al 75% del aforo en los lugares de culto.
El auto del Tribunal recoge que la Ley Orgánica 3/1986, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, proporciona “suficiente cobertura normativa para la adopción de medidas sanitarias limitativas –no suspensivas- de libertades y derechos fundamentales”.
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