En los delitos sufridos por funcionarios el plazo para solicitar la indemnización por los daños sufridos en el ejercicio de sus funciones, cuando el responsable es declarado insolvente, comienza el día en que se notifica la insolvencia
Se plantea en el recurso cuál es el plazo de prescripción y el “dies a quo” para el ejercicio del derecho de resarcimiento o indemnidad de un policía nacional por los daños y perjuicios reconocidos en vía penal cuando el criminalmente responsable es declarado insolvente.IustelSeñala la Sala que, en tanto no haya una previsión legal específica, el plazo de prescripción es de cuatro años, conforme al art. 25.1 b) de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. En cuanto al “dies a quo” es el momento en que se tenga conocimiento cierto de la declaración de insolvencia del autor de los daños y perjuicios, debiendo constar de manera fehaciente que ha conocido esa declaración, lo que, de forma general, se producirá con la notificación de la insolvencia, pero sin que sean descartables otros mecanismos que otorguen la misma certeza.
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