La situación de baja médica no impide la aplicación de una pena agravada como funcionario
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La situación de baja médica de un funcionario no impide que se le apliquen los tipos penales en los que se contempla su posición funcionarial, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo. Es lo que determina el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por un policía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmaba la resolución de un juzgado de lo penal, que lo condenó por detener ilegalmente y reducir, como policía, a un individuo con el que tuvo un enfrentamiento.
La situación de baja médica no impide la aplicación de una pena agravada como funcionario
El policía, que se encontraba de baja, fue condenado por lesiones y detención ilegal
Detención ilegal. (Foto: archivo)
La situación de baja médica de un funcionario no impide que se le apliquen los tipos penales en los que se contempla su posición funcionarial, mientras no cambie su situación administrativa como funcionario en activo. Es lo que determina el Tribunal Supremo al desestimar el recurso de casación interpuesto por un policía contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, que confirmaba la resolución de un juzgado de lo penal, que lo condenó por detener ilegalmente y reducir, como policía, a un individuo con el que tuvo un enfrentamiento.
El policía, que no se encontraba de servicio y estaba de baja médica, se encontró por la calle, mientras paseaba a su perro, a un hombre con el que mantuvo una discusión a raíz de la intervención del agente, como testigo, en un juicio de su exmujer. El otro hombre adopta una situación provocativa negándose a marcharse, algo a lo que le había instado el agente. Este le recordó su condición de policía y cuando el otro hombre se disponía a llamar por teléfono a la policía, le dio un manotazo que hizo caer al suelo el teléfono, lo agarró del brazo impidiendo que se marchase, lo arrastró varias decenas de metros, lo redujo y lo cacheó. Había un testigo de por medio. Cuando llegaron los agentes, dio la orden de que lo detuviesen y sus propios compañeros le recordaron que, en ese momento no podía actuar como policía.
El Juzgado de lo Penal número 1 de Mahón consideró que la actitud empleada por el policía fue desproporcionada y resalta que el hombre describió su acción “como si procediera a su detención y reducción de forma correcta, no percatándose de que estaba actuando extralimitándose y no siendo consciente de que estaba en esos momentos de baja profesional y que no podía actuar como agente de la Policía”. El juez le condenó a un año de prisión por un delito de lesiones y a cinco meses de multa, con cuota diaria de 9 euros, por el delito de detención ilegal. En este caso le condena por el apartado 4 del artículo 163 del Código Penal, que castiga al particular que, fuera de los casos permitidos por las leyes, detenga a una persona para presentarla ante la autoridad; y por el artículo 167 que castiga a la autoridad o funcionario público que, fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito, cometiera los hechos contemplados en el capítulo en el que se encuentra el 163, con las penas previstas en su mitad superior, pudiéndose llegar a la superior en grado. Además, tendría que indemnizar al agredido con 4.969 euros. La sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Mallorca, que acabó desestimando, por lo que el condenado recurrió en casación ante el Supremo.
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