Las condenas por dar positivo en un control de alcoholemia y no ‘soplar’ son compatibles
Los juzgados pueden aplicar la condena por un delito de desobediencia a la persona que se niega a realizar la prueba de alcoholemia y, al mismo tiempo, pueden imponer una pena por conducir bajo los efectos del alcohol, correspondiente a un delito contra la seguridad vial. El Tribunal Supremo establece que es compatible la condena simultánea por estos dos delitos. «No vulnera el principio de proporcionalidad ni el principio non bis in ídem, que impide castigar dos veces a una persona por un mismo hecho», señala.
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