Ley 27/2018, de 27 de diciembre, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat
Sección cuarta
Policías locales
Artículo 40
Se modifican los artículos 34.4, 35.2, 45.5, la disposición transitoria undécima, se suprime la disposición adicional quinta y se crea la disposición transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:
«Artículo 34
[…]
4. En todo caso, en el procedimiento para la creación del cuerpo de policía local se emitirá informe por parte del órgano autonómico que tenga atribuida la titularidad de la competencia en materia de seguridad.
Artículo 45 Armamento
[…]
5. Antes de incoar el procedimiento correspondiente, la alcaldía, con un informe previo de la dirección del cuerpo de policía local, podrá adoptar la medida cautelar de retirada del armamento reglamentario. En los supuestos de los apartados a, b i c del punto 3 anterior, también podrá adoptar esta medida cautelar cualquier mando, el cual, tendrá que entregar el arma retirada, junto con el informe, a la dirección del cuerpo para que lo eleve a la alcaldía, o a la concejalía titular de la delegación, si procede, que tendrá que ratificar o alzar la retirada cautelar en el plazo máximo de cinco días hábiles.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Disposición adicional quinta
Se suprime la disposición adicional quinta
Disposición transitoria undécima Entrada en vigor de la clasificación profesional nueva de la escala ejecutiva
En las convocatorias para el acceso a las diversas escalas por el sistema de promoción interna, se podrá establecer que la posesión de una cualificación de las establecidas en el marco español de cualificaciones para la educación superior que sea de nivel superior a la requerida en el caso específico, habilita para participar en la misma.
Disposición transitoria decimotercera Jubilación anticipada policías locales
1. Durante el año 2019, los ayuntamientos podrán nombrar personal funcionario interino en sus cuerpos de policía local, con la categoría de agente, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 10.1.d del texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 16.2.d de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, con la única finalidad de cubrir los puestos que se queden vacantes a raíz de la promulgación del decreto de jubilación anticipada de los policías locales.
Para poder acogerse a esta excepcionalidad, los ayuntamientos deberán justificar que han incluido estas vacantes que se puedan producir por la aplicación del Decreto 1.449/2018, de 14 de diciembre, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, por el que se establecen coeficientes reductores de la edad de jubilación en favor de las policías locales al servicio de las entidades que integran la administración local, en la oferta de empleo público de la correspondiente entidad local, y, además, haber iniciado el proceso para su cobertura en propiedad o haber solicitado al IVASPE la encomienda de gestión de su selección.
2. Los ayuntamientos podrán constituir bolsas de trabajo o hacer uso de las que tuvieran válidamente constituidas en el momento de entrada en vigor de esta disposición transitoria, garantizando, en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad en la selección de las personas aspirantes. En todo caso, los nombramientos de personal funcionario interino realizados al amparo de esta disposición transitoria finalizarán, como máximo, el 31 de diciembre de 2019.
3. Una vez efectuada la selección del personal aspirante, y previamente a su nombramiento, los ayuntamientos deberán solicitar un informe a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias, y adjuntarán la documentación acreditativa de la cobertura presupuestaria de los puestos así como del cumplimiento de todos los requisitos necesarios por parte del ayuntamiento y de las personas aspirantes.
La Agencia lo emitirá en un plazo máximo de 10 días desde la recepción de la solicitud.
4. El personal interino no podrá llevar armas de fuego y ejercerá sus funciones en materias de policía administrativa, custodia de edificios, medio ambiente, tráfico y seguridad vial.»
Información obtenida de : http://noticias.juridicas.com/base_datos/CCAA/634668-l-27-2018-de-27-dic-ca-valenciana-medidas-fiscales-de-gestion-administrativa.html#a39
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