Modificación de la Ley 17/17 encubierta
EL PP TRAMITA UNA REFORMA ENCUBIERTA DE LA LEY 17/2017 SIN NEGOCIACIÓN CON LAS POLICÍAS LOCALES
UGT exige la convocatoria urgente de la Comisión de Coordinación de Policías Locales y el respeto a la representatividad sindical legalmente acreditada.
Desde UGT Servicios Públicos de la Comunitat Valenciana denunciamos públicamente que las propuestas de modificación de la Ley 17/2017, de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, que el Grupo Parlamentario Popular y VOX están introduciendo mediante enmiendas al Proyecto de ley de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat para 2026, no han seguido los trámites legales ni sindicales preceptivos.
1. Ausencia de trámite institucional y sindicalLa Ley 17/2017 atribuye a la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana (artículo 8) la condición de órgano superior de coordinación y consulta en esta materia. Cualquier modificación sustancial del régimen estatutario del colectivo policial local debe ser informada y debatida en dicho órgano, y negociada con las organizaciones sindicales conforme al artículo 37 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (Real Decreto Legislativo 5/2015), que reserva a la negociación colectiva las materias que afectan a las condiciones de trabajo del personal funcionario.
A fecha de hoy, estas enmiendas se han registrado y tramitan en Les Corts sin que la Comisión de Coordinación haya sido convocada para informarlas, y sin que se haya abierto el correspondiente proceso de negociación con las organizaciones sindicales.
Introducir una reforma de este calado por la vía de una ley de acompañamiento presupuestario, y no por la vía de una modificación específica de la Ley 17/2017 con su tramitación e informes propios, elude las garantías de participación institucional que la propia norma establece.
2. Un contenido que desmantela derechos ya conseguidos.
Más allá del defecto de forma, el contenido de la enmienda del Grupo Popular afecta directamente a derechos y garantías consolidadas del colectivo:
Se modifica la composición de la propia Comisión de Coordinación (art. 8), ampliándola a 24 vocales y limitando a un máximo de 8 los vocales en representación sindical, diluyendo el peso de las organizaciones sindicales que hoy cuentan con representatividad legal acreditada conforme a la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.Se suprime el apartado b) del artículo 4.1 y el artículo 6 (Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta Emergencias), sin que conste en el trámite parlamentario justificación ni informe previo sobre su alcance.
Se establece la posibilidad de la reserva del 20% de acceso libre para militares profesionales (art. 54) y se introduce, en su lugar, un límite máximo de 40 años para el acceso al Cuerpo, con una excepción transitoria solo para quienes ya sean personal.interino.
Se introducen nuevos requisitos y restricciones en materia de movilidad voluntaria y permutas (arts. 64, 67 y 68), obligando a optar entre plaza de origen y destino en plazos que pueden suponer la pérdida de derechos ya adquiridos si no se ejerce la opción a tiempo (solo se podrá mantener 1 plaza de las obtenidas).
Se habilita la movilización de efectivos de un municipio a otro en emergencias de nivel 1 y 2 (nuevo art. 36 bis) sin que se concreten con claridad las garantías y condiciones de servicio del personal movilizado.
ARMAMENTO. Se dotará de armas al personal en prácticas y a la personas que formen parte de las plantillas.
Este personal NO es personal funcionario de carrera con los problemas jurídicos que pueden existir en caso de una intervención.
Posibilidad de reducir a un solo mando el inmediatamente superior al mando superior. (Esto limita la posibilidad de promoción de nuestras plantillas).
3. Nuestra posición y nuestras peticiones desde UGT no se opone a la actualización de la Ley 17/2017 cuando responde a necesidades reales del colectivo, pero no puede aceptar que una reforma de este alcance se tramite de espaldas a los representantes legítimos de las Policías Locales, ni que se aproveche la ocasión para alterar las reglas de representatividad institucional en beneficio de organizaciones sin representación legal acreditada.
Por todo ello, UGT Servicios Públicos exige al Grupo Parlamentario Popular , a la Conselleria competente:La convocatoria urgente de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana, previa a cualquier votación de estas enmiendas.
La apertura de un proceso real de negociación con las organizaciones sindicales con representatividad legalmente acreditada, tal y como exige el artículo 37 del TREBEP.
La retirada de cualquier modificación de la composición de los órganos de participación institucional que no cuente con el respaldo de la representatividad sindical vigente, y que no busque abrir la puerta a organizaciones sin representación legal.
El mantenimiento de los derechos ya consolidados del colectivo en materia de acceso, movilidad, permutas y condiciones de servicio, sin retrocesos en derechos encubiertas en normas ajenas a su objeto específico.
4. Estudio jurídico de la nulidad de las enmiendas.
Ante la gravedad de lo expuesto, UGT Servicios Públicos ha encargado a su servicio jurídico el estudio de la posible ilegalidad de estas enmiendas por no haberse sometido, con carácter previo a su presentación y tramitación, a los órganos colegiados de participación institucional legalmente establecidos singularmente la Comisión de Coordinación de Policías Locales de la Comunitat Valenciana .
Del resultado de dicho estudio se derivarán, en su caso, las acciones jurídicas oportunas en defensa de los derechos del colectivo y de la legalidad del procedimiento.
UGT seguirá informando puntualmente de la evolución de este proceso y continuará defendiendo, allí donde corresponda, los derechos de todo el colectivo de Policía Local de la Comunitat Valenciana.