No se puede legitimar el consumo de drogas en el interior de un vehículo….

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Opinión | No se puede legitimar el consumo de drogas en el interior de un vehículo estacionado alegando privacidad

El magistrado de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Vicente Magro, pone los puntos sobre las íes en torno a la Instrucción 7/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad que versa sobre la actuación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado respecto a su intervención en el consumo de drogas en el interior de vehículos. Y aclara, con contundencia, que la jurisprudencia del Supremo que se cita para justificar dichas intervenciones está desactualizada.

Ante las dudas interpretativas que están surgiendo en torno a las capacidades y posibilidad de intervención policial derivado del artículo 36.16 de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana con relación a la instrucción 7 2025 de Interior es preciso llevar a cabo un análisis técnico jurídico de la interpretación que supone esta posibilidad de intervención policial siempre que no sea arbitraria o desproporcionada, sobre todo, para la protección de la seguridad ciudadana y en el cumplimiento de esta garantía que se exige a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado en la protección de la ciudadanía y respetando siempre el ordenamiento jurídico y los derechos fundamentales de los ciudadanos.Hay que destacar, en primer lugar, que un vehículo de motor no tiene el ámbito de protección de la intimidad y privacidad que sí que tiene el domicilio.

Y es evidente que el principio de la inviolabilidad domiciliaria no le afecta por no suponer un registro en el mismo un ataque a la privacidad si se está llevando a cabo en el pleno ejercicio de las funciones policiales, como lo es la investigación de un delito, o infracciones administrativas recogidas en la LO 4/2015 de seguridad ciudadana, por cuanto un vehículo de motor no es “un escudo domiciliario” que exige una resolución judicial o el consentimiento del afectado.La Instrucción n° 7/2025, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se regula la actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado respecto a la tenencia ilícita o al consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en el interior de vehículos particulares utilizados exclusivamente como medios de transporte estacionados ha recogido algunas consideraciones al respecto que es preciso analizar jurídicamente.Para empezar, en cuanto a la capacidad de registro de los agentes en un vehículo donde se detecta que se está consumiendo drogas de forma evidente, y al estar expuesto sus consumidores a ser detectados por los cristales del vehículo estacionado en “lugar público” señala el artículo 36.16º de la LO 4/2015 de Seguridad Ciudadana que «Son infracciones graves: …El consumo o la tenencia ilícitos de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, aunque no estuvieran destinadas al tráfico, en lugares, vías, establecimientos públicos o transportes colectivos, así como el abandono de los instrumentos u otros efectos empleados para ello en los citados lugares«.El consumo de drogas en un vehículo estacionado en la vía pública es consumo en “lugar público”, como son las calles, que es donde está estacionado un vehículo de motor, porque un vehículo no está protegido como lo está el domicilio en cuanto a la privacidad de éste último, por ser el lugar donde se desarrollan las actividades elementales de la vida privada, lo que no ocurre en un vehículo de motor que no es, propiamente dicho, un “espacio privado”, ya que los agentes policiales pueden registrar un vehículo sin necesidad de orden judicial si sospechan que en su interior existen efectos procedentes de un delito o lo constituyen.

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