Permiso para votar elecciones 28 Abril
ORDEN 4/2019, de 25 de marzo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se regula el permiso de las trabajadoras y los trabajadores a fin de poder ejercer el derecho al voto en las elecciones del día 28 de abril de 2019
Artículo 2
1. La concesión del permiso a que se refiere el apartado anterior se ajustará a las siguientes normas:
a) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo no coincida con el de la apertura de las mesas electorales o lo haga por un periodo inferior a dos horas:
– En estos supuestos no tendrán derecho a permiso retribuido.
b) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en dos o más horas y menos de cuatro con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de dos horas.
c) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en cuatro o más horas y menos de seis con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de permiso retribuido de tres horas.
d) Trabajadoras y trabajadores cuyo horario de trabajo coincida en seis o más horas con el horario de apertura de las mesas electorales:
– Disfrutarán de un permiso retribuido de cuatro horas.
2. En todos los casos anteriores, cuando, por tratarse de trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo parcial, realizasen una jornada inferior a la habitual en la actividad, la duración del permiso antes reseñado se reducirá en proporción a la relación entre la jornada de trabajo que desarrollen y la jornada habitual de las trabajadoras o trabajadores contratados a tiempo completo en la misma empresa.
3. Corresponderá a la persona responsable de la empresa la distribución, en base a la organización del trabajo, del período en que las trabajadoras y los trabajadores dispongan del permiso para acudir a votar.
UGT TU SINDICATO DE POLICÍA LOCAL
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